CONTTRATO  INDIVIDUAL DE TRABAJO POR  TIEMPO DETERMINADO.



En la cuidada de silao guanajuato de viernes del 5 de abril del 2018 saber representa por el señora maría natividad garcía mendoza como patrón que en lo sucesivo  se denominara "el patrón" ,y,por,la otra ,la  señor migue alejando delgado moreno por su propio derecho ,como constar  que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado ,bajo las siguientes.


CLAUSULAS

Primera.para los efectos del articulo          de la ley federal del trabajo ,el señor maría natividad garcía mendoza  declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a procesar mermelada con domicilio en privada 5 de mayo #114 y que credita su personalidad con mermex el trabajador declara:

llamarse migue alejando delgado moreno de edad de 16 años estado civil soltero nacionalidad
 mexicano y  con domicilio en privada 5 de mayo #114.

SEGUNDA.Este contrato se celebra por un tiempo determinado de 60 días    ,con vencimiento de fecha de 3 meses en virtud de que el trabajador sustituirá por ese tiempo  al senor MIGUEL ALEJANDRO con motivo de la( enfermedad ,permiso ect.) de este en la prestación de los servicios consistentes en la capacitación para su mejor desempeño.

TERCERA.El trabajador se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la clausula anterior subordinarlo jurídicamente al patrón ,con esmero y eficiencia en las oficinas (o talleres) del patrón y en cualquier lugar de esta ciudad donde el patrón desempeña actividades.

CUARTA.La duración de la jornada sera de lunes a viernes con el siguiente horario :(se especifican las horas )por lo que constituye una una jornada semanaria de (se especifican horas en todas)

QUINTA:Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenta la jornada de trabajos los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideran como extraordinarios y se pagaran al razón por ciento mas del salario establecido para las horas del trabajo normal .Tales servicios nunca podrán exceder de 3 horas diarias ni de tres veces ala semana en la inteligencia de que el trabajador no este autorizado para labores tiempo extraordinario salvo que haya orden expresa y por escrito del presente del patrón y en caso de que excedan las horas posteriores se pagan triples ,de acuerdo al articulo LFT-NO.

SEXTA.El trabajador esta obligado a checar su tarjeta o a firmas las listas de asistencia ,la entrada y salida de sus labores por lo que e incumplimiento de este requisito indicara la falta injustificada a sus labores todo el efecto legal ademas cumplirá con la función de ayudante de cocina y las tareas de las 7:00 alas 7:10 checar entrada las 7:10 alas 7;30 lavado de manos ponerse cofia bata y zapatos de seguridad de las  7:30 alas 7:45 recoger las materias primas del almacén como son frutas ,azucaro fectina,ácido cítrico ,colorantes naturales n,tapas,frascos etiquetas y cajas para empaques in ternas y externas ,de 7:45a 8:00,lavado y desinfectado de frutas ,de 8:00 a estabilizaron de frascos y secado ,de 10:00 a 10:30 horas de refrigerio en el área del comedor ,de las 10:30 a 2:00 ayudar al cocinero ala elaboración de la mermelada ,de las 2:00 a 2:45 lavado de los materiales de producción como son :ollas ,cuchillos,estufa y mesas (todo lo necesario para elaborar la mermelada )de las 2:45 alas 3:00 labado de bata y guardar en los loquees junto con los zapatos y alas 3:00 checar salida. 

SEPTIMA:El trabajador percibirá ,por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato un salario de $2000.00(doscientos pesos diarios ),al semanal conforme a los dispuestos en el articulo 69 de la ley federal del trabajo .el salario se lo cubrirá los sábados cada semana laboral vencida  ,en moneda del curso legal y con tarjeta de debilito en banamex. estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas ,teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos de dicha ley.

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